Un accidente con consecuencias legales; la responsabilidad sin culpa detrás de la tragedia

Por Equipo Editorial KRI

El pasado viernes 10 de enero del 2026, amanecimos con la desafortunada noticia de una explosión en la colonia Paseos de Taxqueña, en nuestra Ciudad de México. Según los diversos reportes que han sido publicados desde entonces, sabemos que fue provocada por la fuga e inevitable acumulación de gas en un edificio de la zona, dejando a varias personas lesionadas y provocando daños a los inmuebles, no solamente donde ocurrió el hecho, sino en los aledaños, pues la onda explosiva alcanzó un radio de aproximadamente 100 metros.

Esta noticia nos recuerda que los accidentes existen y llegan sin previo aviso. Una explosión por acumulación de gas no siempre es producto de una intención, o dicho en términos legales, de una conducta dolosa, sin embargo, cuando se produce surgen preguntas inevitables; ¿Quién debe responder?, ¿Puede exigirse la reparación del daño?, o ¿Qué pasa cuando el accidente pudo originarse por una omisión, descuido o falta de mantenimiento?

Este tipo de hechos, aunque desafortunados, no quedan fuera del ámbito legal. El Código Civil parte de una idea muy simple; quien causa un daño a otro tiene la obligación de repararlo, incluso cuando no hubo intención de hacerlo.

Sobre estos hechos jurídicos la ley reconoce que hay actividades que, por su propia naturaleza, implican un riesgo especial para las personas y su patrimonio y no se detiene en el uso de gas, este riesgo también existe con energía eléctrica, explosivos y materiales inflamables, sustancias químicas e incluso nuestras mascotas. Por eso nuestra legislación adopta la figura de la responsabilidad civil subjetiva o extracontractual, que se materializa cuando el daño es consecuencia de una conducta culposa, por descuido, imprudencia o falta de atención debida. En estos casos la ley pone el acento en la forma en que se actuó y en si era razonable esperar una conducta distinta para evitar el daño. No se trata de castigar el error, sino de establecer consecuencias jurídicas cuando una conducta humana provoca afectaciones a terceros.

Esto quiere decir, que la responsabilidad civil es el nombre que toma la obligación generada por el incidente, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y pagar los perjuicios provocados a otros.

Haciendo un resumen de lo anterior, para que podamos identificar la existencia de responsabilidad civil subjetiva habrá que observar cuatro elementos:

1.- Un acto generador: Ya sea por acción u omisión. Algo que la persona haga o deje de hacer.

2.- Culpa: Que el daño se originó porque la persona no actuó con el cuidado que la ley exige.

3.- Un daño: La afectación real y comprobable y que podrá ser material, física o moral. Y;

4.- Relación de causalidad: Que el daño sea consecuencia directa del acto generador.


Conclusión 

Accidentes como el que vivieron los vecinos de la Colonia Paseos de Taxqueña, nos recuerdan que vivir, rentar y/o administrar un inmueble siempre implica riesgos. La diferencia no está en negar esa realidad, sino en estar preparados jurídicamente para cuando un suceso de estas características ocurra.

Cuando el daño se materializa, no basta la buena voluntad para su reparación; se requiere conocimiento legal, estrategia y respaldo oportuno para proteger el patrimonio y derechos de las personas involucradas.

En KRI entendemos el problema desde ambos frentes. Por un lado, acompañamos a quienes han sufrido un daño, ayudándolos a exigir una reparación justa en relación a nuestras leyes Por otro, trabajamos de manera preventiva en el ámbito inmobiliario, ofreciendo pólizas jurídicas de arrendamiento que no solo regulan la relación entre propietario e inquilino, sino que incluyen, a un bajo costo preferencial, coberturas de responsabilidad civil, mismas que ofrecemos gracias al trabajo en conjunto con las grandes aseguradoras del medio y que están pensadas para escenarios reales, como los daños a terceros derivados del uso, pero también de los descuidos, del inmueble.

Porque cuando ocurre un accidente, ya es tarde para improvisar.

Sin prevención, no hay protección.

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