Lo que no sabes sobre la NOM.247

Por Lic. Alejandro Flores

La NOM 247 es un tema que ha generado polémica y controversia desde su creación, dejando a muchos en el sector inmobiliario con dudas y confusiones. Uno de los principales problemas es que la autoridad no ha sido clara en especificar a quién le aplica esta norma, optando por incluir a todo el gremio sin un análisis profundo.

Es importante destacar que la NOM 247 es una norma derivada, diseñada para regular la enajenación de inmuebles establecida en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Su alcance es determinado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, según el Artículo 9 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

De acuerdo con esta Norma Oficial Mexicana, su aplicación se limita a los proveedores que son fraccionadores, constructores, promotores y demás personas involucradas en la asesoría y venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

Un aspecto clave es definir correctamente la aplicación de esta norma, considerando el ámbito comercial y las actividades de los profesionales inmobiliarios regulados por el Código de Comercio, quienes obtienen lucro al realizar actos de comercio.

En contraste, el ámbito privado, regulado por el Código Civil, ofrece seguridad jurídica y alternativas a través de figuras completamente privadas, permitiendo a los profesionales del sector inmobiliario realizar sus actividades sin estar sujetos a regulaciones ambiguas o ser vulnerables a empresas fraudulentas.

Es fundamental entender que la NOM 247 no debería extenderse a materias ni personas que no están dentro del ámbito personal y material de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En resumen, la NOM 247 no es aplicable a profesionales inmobiliarios independientes cuyas actividades se regulan en el ámbito privado, ni a notarios públicos. Su impacto se centra en los profesionales inmobiliarios, sus establecimientos mercantiles y las personas que tienen una relación profesional directa con ellos.

¿Debe un particular acatarla? La respuesta es no, siempre que utilice un documento jurídico privado adecuado.


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